Estatutos

Estatutos CavecolESTATUTOS CÁMARA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA VENEZOLANO COLOMBIANA “CAVECOL”

CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES

Artículo 1: La Cámara de Integración Económica Venezolano-Colombiana “LA CÁMARA” es una asociación civil sin fines de lucro, de carácter privado, la cual tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas y podrá establecer capítulos, seccionales u oficinas en cualquier lugar del país. La sigla CAVECOL puede utilizarse para designar a la institución.

Artículo 2: LA CÁMARA mantendrá estrechos vínculos de colaboración con su homóloga la Cámara de Comercio e Integración Colombo-Venezolana, entidad sin fines de lucro constituida en Santa Fe de Bogotá, Colombia, en similares objetivos con aquellos definidos en este instrumento.

CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS

Artículo 3: El objetivo fundamental de LA CÁMARA será el de fomentar por todos los medios a su alcance las relaciones económicas-industriales, comerciales y de servicios entre Venezuela y Colombia y el relacionamiento de los actores de la sociedad a través de:
a) Impulsar el intercambio recíproco de bienes, servicios, inversiones y manifestaciones culturales entre Venezuela y Colombia.
b) Apoyar la integración latinoamericana e impulsar las iniciativas de todo tipo que contribuyan al desarrollo económico y social entre Venezuela y Colombia.
c) Apoyar e impulsar la creación y desarrollo de empresas e inversión binacional.

Artículo 4: Estos objetivos se lograrán mediante el ejercicio de actividades tales como las siguientes:
a) Organización y promoción de conferencias, seminarios, cursos, demás encuentros, sobre las materias previstas en los objetivos.
b) Análisis de los problemas que afectan la relación bilateral y planteamiento de soluciones a los organismos competentes.
c) Colaboración con los organismos económicos públicos y privados de Venezuela y Colombia en el estudio de asuntos que puedan afectar los intereses de los miembros.
d) Asesoramiento en materias relacionadas con el intercambio recíproco, la inversión directa, la transferencia tecnológica y el comercio exterior entre Venezuela y Colombia.
e) Orientación a los miembros en materia legal, económica, administrativa, y en materias vinculadas con la integración binacional.
f) Suministro de información estadística sobre el comercio entre Venezuela y Colombia y en aspectos aduaneros y arancelarios; así como también en materia de mercados, transporte, régimen de inversiones y de comercio, y asuntos tributarios, financieros, laborales y cambiarios.
g) Asesoramiento a las misiones diplomáticas y consulares de Venezuela y Colombia en materias relacionadas con los objetivos sociales de LA CÁMARA.
h) Realización de diligencias por ante los organismos públicos, asociaciones y gremios.
i) Apoyo en la consolidación y desarrollo de las regiones fronterizas.
j) Todas las demás que a juicio de la Junta Directiva contribuyan a la consecución de los objetivos de LA CÁMARA.

CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y SUS OBLIGACIONES

Artículo 5: LA CÁMARA tendrá tres (3) clases de miembros: Fundadores, Activos y Honorarios.
Parágrafo Primero: Son Miembros Fundadores las personas naturales o jurídicas que suscribieron el Acta de Constitución.
Parágrafo Segundo: Serán Miembros Activos, además de los Fundadores, las personas naturales o jurídicas que, admitidas por la Junta Directiva, cumplan con los requisitos estatutarios y de admisión inherentes a su condición de afiliados.
Parágrafo Tercero: Serán Miembros Honorarios aquellas personas naturales o jurídicas que reciban tal distinción de la Junta Directiva, en reconocimiento a sus méritos en pro de la solidaridad e integración venezolana colombiana.

Artículo 6: Los derechos de los Miembros Activos son los siguientes:
a) Usar y disfrutar de los servicios de LA CÁMARA de acuerdo con su reglamento.
b) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de Miembros.
c) Examinar los balances, cuentas e informes que presente la Junta Directiva de LA CÁMARA en la oportunidad indicada en los estatutos.
d) Postularse, elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.
e) Indicar su calidad de miembro de LA CÁMARA en su correspondencia y señas comerciales, pudiendo usar su logotipo y membrete.
Parágrafo Único: Los derechos previstos en este artículo no podrán ser ejercidos por los Miembros Activos que se encuentren en mora en el pago de sus obligaciones pecuniarias para con LA CÁMARA. En relación con el derecho a postularse contenido en el literal d) de este artículo, el mismo podrá ser ejercido siempre y cuando el Miembro Activo en cuestión esté solvente con por lo menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que la Asamblea General Ordinaria deba celebrarse. El derecho a elegir podrá ser ejercido siempre que el Miembro Activo que desee ejercerlo esté solvente con todas sus obligaciones pecuniarias con LA CÁMARA para el momento de la verificación del quórum de la Asamblea.

Artículo 7: La calidad de Miembro no dará derecho alguno sobre los bienes de LA CÁMARA ni a participar en utilidades de ninguna especie.

Artículo 8: Son obligaciones de los Miembros Activos las siguientes:
a) Cubrir el valor de la cuota ordinaria anual de afiliación, y aquellas cuotas extraordinarias aprobadas por la Junta Directiva dentro de los plazos fijados por ésta.
b) Cumplir las disposiciones de este documento, reglamentos, así como las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Desempeñar diligentemente los cargos y comisiones que se les confieran.

Artículo 9: Se perderá el derecho a ser miembro afiliado a LA CÁMARA por las siguientes causales:
a) Por retiro voluntario mediante aviso escrito enviado a la Junta Directiva y previo el pago de todos los compromisos pecuniarios pendientes con LA CÁMARA. En ningún caso habrá devolución total o parcial del monto correspondiente a la cuota anual de sostenimiento o de cualesquiera otras cuotas extraordinarias que se hubiesen fijado.
b) Por no haber pagado la cuota anual ordinaria de sostenimiento o las extraordinarias, en los plazos fijados por la Junta Directiva, y previa consideración del caso por ésta.
c) Por la expulsión motivada en resolución de la Junta Directiva, fundada en motivo grave, adoptada previa citación especial y después de ser escuchado el presunto infractor, con el voto afirmativo de las tres cuartas (3/4) partes de asistentes.
d) Por muerte, inhabilitación o interdicción cuando se trate de una persona natural.
e) Por quiebra o disolución, cuando trate de una persona jurídica.
Parágrafo Único: La Junta Directiva quedará facultada para establecer sanciones, distintas de las de expulsión o retiro, a los afiliados que cometan infracciones en contra de los intereses y objetivos de LA CÁMARA, mediante el mismo procedimiento estatuido en el literal c) de este artículo.

CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 10: El máximo órgano de dirección de LA CÁMARA es la Asamblea General de Miembros. Sus acuerdos y resoluciones obligan a todos los miembros, aún a aquellos que hayan votado en contra o que no hayan participado en sus deliberaciones.

Artículo 11: La Asamblea General de Miembros se reunirá ordinariamente dentro de los primeros cuatro (04) meses de cada año calendario y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Junta Directiva o del Presidente Ejecutivo por requerimiento de un número de afiliados no inferior al veinte por ciento (20%) de los miembros activos de la Cámara.

Artículo 12: La convocatoria para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General de Miembros se hará mediante aviso escrito y/o publicación en un diario de amplia circulación nacional con, al menos, quince (15) días hábiles de antelación.

Artículo 13: Durante los diez (10) días anteriores a la fecha de cada reunión ordinaria de la Asamblea General de Miembros, el Presidente de la Junta Directiva ordenará que se disponga en la sede de LA CÁMARA, para su revisión y análisis por parte de sus miembros activos, los estados financieros correspondientes al ejercicio anterior con todos sus anexos, incluido el estado de solvencia de sus afiliados, así como del Libro de Actas de Asambleas, de la Junta Directiva y el Registro de Miembros.

Artículo 14: En las reuniones de la Asamblea General de Miembros habrá quórum deliberativo con la presencia o la representación de no menos del treinta por ciento (30%) de los Miembros Activos. De verificarse la falta de quórum tendrá lugar una segunda convocatoria para una nueva reunión de Asamblea General que dará inicio a los treinta (30) minutos de haberse convocado la primera Asamblea.

Las resoluciones adoptadas por esta segunda Asamblea serán válidas, cualquiera que sea el número de los miembros que estén presentes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo aquellas para las cuales los estatutos exigen una mayoría especial. En caso de empate decidirá el voto del Presidente de la Junta Directiva.

Todo Miembro Activo tendrá derecho a ser representado mediante simple carta poder dirigida a LA CÁMARA y consignada ante el Presidente Ejecutivo a más tardar al momento de la verificación del quórum de la Asamblea. En caso de que el Miembro Activo sea una persona jurídica, la carta poder podrá firmarla el representante legal de dicha persona jurídica o el representante de la misma ante LA CÁMARA.

Artículo 15: Las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General de Miembros se anotarán en un libro de Actas donde se copiarán textualmente las resoluciones aprobadas y se dejará constancia de lo ocurrido en cada reunión. Las Actas deberán ser firmadas por el Presidente de la Junta Directiva y el Presidente Ejecutivo.

Artículo 16: Son atribuciones de la Asamblea General de Miembros, las siguientes:
a) Fijar las políticas y establecer las directrices de LA CÁMARA.
b) Considerar, aprobar o improbar la Memoria Anual de la Junta Directiva sobre las actividades y programas de LA CÁMARA. c) Examinar, aprobar o improbar las cuentas y los estados financieros que le presente la Junta Directiva al final de cada ejercicio.
d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
e) Elegir, ratificar y remover libremente al Comisario y a su Suplente, determinar sus funciones y su remuneración, directamente o por intermedio de la Junta Directiva.
f) Modificar el Acta Constitutiva y los Estatutos.
g) Decretar la disolución de LA CÁMARA y nombrar uno o más liquidadores, determinando sus facultades y su remuneración.
h) Dictar los reglamentos que considere convenientes.
Parágrafo Único: Las decisiones relacionadas con el aparte g) de este artículo requerirán, para su aprobación, de la concurrencia de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los Miembros Activos. Si no se lograre el quórum anterior en la primera convocatoria, la Asamblea se reunirá, sin necesidad de una nueva convocatoria en el mismo lugar y a la misma hora, en el décimo quinto (15º) día hábil siguiente, para tratar sobre los mismos asuntos de la convocatoria original. En esta reunión se decidirá con el voto favorable del cincuenta por ciento (50%) de los miembros.

No obstante, si no se lograre el quórum reglamentario, la Asamblea se reunirá, sin necesidad de una nueva convocatoria, en el mismo lugar y hora, en el décimo quinto (15º) día hábil siguiente, en la que se decidirá con el voto de la mayoría de los asistentes.

CAPÍTULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 17: La Junta Directiva constituye el órgano supremo de administración de LA CÁMARA y tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, sin más limitaciones que las señaladas en estos Estatutos o en la ley. La Junta Directiva estará integrada por once (11) Miembros Activos que ejercerán sus cargos ad-honorem, de los cuales uno (1) será Presidente, dos (2) serán Vicepresidentes, uno (1) será Tesorero y los restantes siete (7) serán Directores. La condición de miembro de la Junta Directiva es única e intransferible. El cargo de miembro de la Junta Directiva corresponde al Miembro Activo que haya sido electo a esos efectos, quien designará a la persona natural que lo represente en la Junta Directiva, pudiendo sustituirlo por otro representante, previa autorización por escrito de la Junta Directiva. Cada miembro de la Junta Directiva podrá tener sólo un representante en dicha Junta.

Artículo 18: Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Nombrar de su seno al Presidente, en la primera reunión ordinaria del período estatutario correspondiente. Si el Miembro Activo cuyo representante ha sido designado Presidente de la Junta Directiva lo sustituye por otro representante, la Junta Directiva procederá, tan pronto ocurra la aceptación del nuevo representante, a designar de su seno a un nuevo Presidente de la Junta Directiva.
b) Orientar y dirigir la organización y actividades de LA CÁMARA.
c) Nombrar, remover o destituir al Presidente Ejecutivo y fijarle su remuneración y funciones.
d) Crear los órganos y cargos que considere necesarios o convenientes para la buena marcha de LA CÁMARA.
e) Crear Comités de Trabajo para el desarrollo de proyectos especiales y supervisar su gestión; nombrando de entre los Miembros Activos de LA CÁMARA, personas de reconocida experiencia y probidad, para que los coordinen.
f) Aprobar la celebración de Juntas Directivas Ampliadas con la participación de los coordinadores de los Comités de Trabajo, otros afiliados, invitados especiales o representantes de otras Cámaras, para tratar asuntos específicos o de interés común.
g) Trazar las políticas generales, aprobar los programas y fijar las directrices de LA CÁMARA.
h) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos e inversiones para períodos determinados.
i) Fijar el valor de las cuotas de sostenimiento y extraordinarias con que los miembros deban contribuir.
j) Aprobar la admisión de nuevos miembros y designar a los miembros honorarios.
k) Aplicar el reglamento de sanciones.
l) Decidir sobre la aceptación de aportes, legados o contribuciones.
m) Aprobar los gravámenes sobre bienes.
n) Autorizar al Presidente Ejecutivo para que celebre actos y contratos y delegar en él las funciones que considere pertinentes.
o) Dictar su propio reglamento.
p) Dictar un reglamento para la organización, instalación y funcionamiento en regiones, estados o ciudades de Venezuela, de capítulos, secciones u oficinas de LA CÁMARA, entidades que deberán actuar en concordancia con la filosofía y objetivos de CAVECOL y bajo cuya supervisión realizarán su gestión.
q) Las indicadas en otros capítulos de los Estatutos y las no asignadas específicamente a otros órganos, dignatarios o funcionarios.

Artículo 19: La Junta Directiva deberá reunirse en forma ordinaria por lo menos una vez al mes previa convocatoria del Presidente Ejecutivo, por iniciativa propia o a solicitud del Presidente de la misma o de tres (3) de sus integrantes.
Parágrafo Único: Aquel miembro de la Junta Directiva que, sin causa justificada faltare a cinco (5) reuniones ordinarias consecutivas o a diez (10) reuniones ordinarias durante el lapso de su mandato, quedará automáticamente relevado de sus funciones en el primer caso, y no podrá optar a la reelección en el segundo.

Artículo 20: En las reuniones de la Junta Directiva habrá quórum con la presencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 21: Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por su Presidente, en su defecto, por uno de los Vicepresidentes y, a falta de ellos, por uno cualquiera de sus miembros a elección de la mayoría de los directores presente.

Artículo 22: La Junta Directiva será electa cada dos (2) años por la Asamblea General de Miembros, mediante el voto universal y directo de sus Miembros; sus integrantes podrán ser reelectos de manera consecutiva.

Artículo 23: Los postulados a ser miembros de la Junta Directiva deberán ser Miembros Activos de LA CÁMARA, solventes en sus obligaciones pecuniarias para con ella. A tales efectos el Presidente Ejecutivo hará circular entre los afiliados a LA CÁMARA, adjunto a la convocatoria y con no menos de quince (15) días de anticipación a la Asamblea General, el listado de los Miembros Activos solventes que servirá de base para el proceso de votación.
Parágrafo Primero: Al hacer la elección de los candidatos se deberá tomar en consideración que la Junta Directiva sea una muestra equilibrada y representativa de las diversas áreas que integran el universo de afiliados.
Parágrafo Segundo: Una vez realizada la elección de los directores, aquellos postulados que obtengan los puestos décimo segundo (12°) y décimo tercero (13°) en las votaciones, automáticamente asumen la condición de suplentes, por lo que cubrirán las vacantes definitivas de aquellos directores, que se vean impedidos de continuar ejerciendo sus funciones durante el período para el cual fueron electos. Los directores suplentes podrán ser invitados a las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz, sin derecho a voto, mientras no suplan a algún director principal.

Artículo 24: Cada Miembro Activo tendrá derecho a postularse para ser miembro de la Junta Directiva. Las postulaciones serán presentadas por escrito, con por lo menos diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea General, mediante comunicación dirigida al Presidente Ejecutivo de LA CÁMARA, quien dará el correspondiente acuse de recibo. Para poder postularse como miembro de la Junta Directiva, el Miembro Activo deberá tener una antigüedad mínima de seis (6) meses como afiliado a LA CÁMARA.
Parágrafo Único: Cuando un Miembro Activo se desincorpore de LA CÁMARA, su representante dejará de tener tal rol en la Junta Directiva.

Artículo 25: La elección se hará en forma uninominal. La integración de la Junta Directiva se hará con los candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos hasta completar el número de once (11). Si en el puesto undécimo hubiere empate, se dirimirá al azar salvo que uno de los Miembros Activos postulantes para ese cargo, decline.

Artículo 26: Lo no previsto en este Capítulo será resuelto de conformidad con el voto mayoritario de la Asamblea General.

CAPÍTULO VI
DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA

Artículo 27: El Presidente de la Junta Directiva ejercerá, entre otras atribuciones, la representación institucional ante los entes públicos o privados, nacionales e internacionales. Ejercerá asimismo la representación legal de LA CÁMARA, de manera conjunta con el Presidente Ejecutivo, o separada. En ejercicio de esas atribuciones, el Presidente de la Junta Directiva deberá:
a) Designar a los Vicepresidentes y al Tesorero, de entre los miembros de la Junta Directiva.
b) Actuar en nombre de LA CÁMARA en todos los actos que requieran su presencia.
c) Representar a LA CÁMARA ante las corporaciones, fundaciones, asociaciones de interés general o particular y sociedades en las cuales tenga algún interés.
d) Servir como vocero de LA CÁMARA ante cualquier autoridad, persona o corporación, dentro de los lineamientos acordados por la Junta Directiva.
e) Presidir las reuniones de las Asambleas Generales de Miembros y de la Junta Directiva.
f) Convocar y presidir el Consejo Consultivo.
g) Conformar, convocar y presidir comisiones asesoras, integradas por personalidades del ámbito binacional, que sean de interés para LA CÁMARA.

Artículo 28: El Presidente de la Junta Directiva podrá delegar sus atribuciones, total o parcialmente, en uno o más integrantes de la Junta Directiva o en el Presidente Ejecutivo, previa autorización de la Junta Directiva. La ausencia temporal del Presidente de la Junta Directiva será cubierta por cualquier Vicepresidente. Si la ausencia del Presidente es definitiva, la Junta Directiva nombrará a su sustituto de entre sus integrantes.
Parágrafo Único: El Tesorero es la persona encargada de velar en todo momento por el patrimonio de la Cámara y de colaborar con el Presidente Ejecutivo para preparar los presupuestos de ingresos y gastos. Las ausencias del Tesorero serán suplidas por el miembro de la Junta Directiva que ésta elija de su seno.

CAPÍTULO VII
DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 29: La Cámara contará con un Consejo Consultivo cuya finalidad será la de asesorarla y orientarla, representarla en actos específicos y ejecutar las gestiones que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 30: El Consejo Consultivo estará integrado por los ex Presidentes y Miembros Fundadores de LA CÁMARA. La Junta Directiva podrá convocar a los embajadores de Venezuela en Colombia y de Colombia en Venezuela, así como a los directores de las respectivas Oficinas Comerciales.

Artículo 31: El Consejo Consultivo será convocado por el Presidente de la Junta Directiva, cada cuatro (4) meses, con el propósito de informarlo acerca del funcionamiento de LA CÁMARA; no obstante podrá solicitarse sus opiniones sobre proyectos o aspectos específicos, cuando fuere conveniente a los intereses de la institución.

Artículo 32: Los Miembros del Consejo Consultivo serán invitados a todas las Asambleas Generales de Miembros, demás actos de convocatoria general y a reuniones de Junta Directiva cuando lo soliciten, al menos cinco (5) directores. Igualmente, a requerimiento del Presidente de la Junta Directiva, podrán integrarse en los Comités de Trabajo.

CAPÍTULO VIII
DEL PRESIDENTE EJECUTIVO

Artículo 33: El Presidente Ejecutivo es el representante legal de LA CÁMARA y como tal le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) Desarrollar toda clase de gestiones dentro del giro ordinario de las actividades de LA CÁMARA.
b) Actuar en nombre de LA CÁMARA en todos los actos que requieran su presencia o participación.
c) Hacer gestiones ante las oficinas gubernamentales orientadas a mantener, profundizar y facilitar las relaciones económicas-industriales, comerciales y de servicios entre Venezuela y Colombia; así como, el relacionamiento de los actores de la sociedad, en procura de la integración binacional.
d) Nombrar y contratar al personal permanente o temporal al servicio de las dependencias de LA CÁMARA, asignándoles su remuneración. Asimismo, puede suscribir los correspondientes contratos de trabajo, dar por terminados los contratos individuales de trabajo y despedir a empleados y trabajadores a la vez que actuará como representante del patrono en los juicios y demás diligencias laborales.
e) Recibir y abrir la correspondencia de LA CÁMARA, efectuar operaciones aduaneras y de apertura o cancelación de pólizas de seguro.
f) Servir como vocero de LA CÁMARA ante cualquier autoridad, persona o corporación, dentro de los lineamientos acordados por la Junta Directiva.
g) Recaudar de instituciones privadas o públicas, de firmas comerciales o de personas particulares, las sumas de dinero que se le adeuden a LA CÁMARA por cualquier concepto, expidiendo y autorizando los recibos y documentos correspondientes, recibir cantidades de dinero o valores que se le deban a LA CAMARA, extendiendo las respectivas cartas de pagos y otorgando las cancelaciones de las Garantías reales constituidas a favor de LA CÁMARA, cancelar o pagar lo que legalmente LA CÁMARA deba, exigiendo en tal caso la cancelación, carta de pago, recibo y/o el finiquito correspondiente.
h) Previa aprobación de la Junta Directiva, depositar o retirar dinero o valores en bancos, instituciones de crédito y de ahorro y préstamo, abrir, cerrar o liquidar cuentas corrientes, de ahorro o de cualquier otro género, bancarias o de instituciones de ahorro y préstamo y girar sobre ellos, con las restricciones que se convengan con los bancos y demás instituciones financieras, en el giro correspondiente a las actividades de LA CÁMARA, librar, endosar y rechazar avales o protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y todo género de títulos valores y obligaciones negociable.
i) Exigir cuentas y rendirlas pudiendo reparar o aceptar las que le presenten, pedir la declaración de quiebra de los deudores morosos, representando a LA CÁMARA en esos juicios y emplear para ello los recursos del caso.
j) Previa aprobación de la Junta Directiva, vender, endosar, traspasar y permutar toda clase de bienes muebles, derechos, títulos valores y obligaciones negociables; indicar el precio de venta de los bienes muebles y determinar el valor de la permuta, verificar la tradición legal de los bienes muebles que pueda enajenar y aceptar las tradiciones y traspasos.
k) Previa aprobación de la Junta Directiva, solicitar, obtener, contraer y recibir préstamos y créditos a favor de LA CÁMARA, suscribiendo y otorgando los documentos requeridos para tales operaciones.
l) Celebrar toda clase de contratos civiles, comerciales de inquilinato y de trabajo, pudiendo otorgar las escrituras consiguientes, sean públicas o privadas.
m) Autorizar con su firma las obligaciones que LA CÁMARA acuerde emitir siempre que están comprendidas dentro del giro ordinario de las actividades de la misma.
n) Celebrar toda clase de contratos que crea necesarios para el desarrollo de las facultades antes señaladas.
o) Representar a LA CÁMARA en todo asunto judicial y extrajudicial que pudiere afectar los intereses de LA CÁMARA. Todas estas atribuciones le confieren sin límite de suma y dentro de ellas gozará de las más amplias facultades de representación y ejecución, dejando expresa constancia de que no podrá sin la aprobación de la Asamblea General, comprar, vender, hipotecar ni disponer en forma alguna de los bienes inmuebles así como otorgar fianzas en nombre de LA CÁMARA.

CAPÍTULO IX
DEL AUDITOR

Artículo 34: LA CÁMARA tendrá un Auditor que será elegido por la Asamblea General de Miembros, durará un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto, y recibirá la remuneración que le fije la Asamblea.

Artículo 35: Serán funciones del Auditor:
a) Examinar los balances, cuentas, operaciones e inventarios, libros, actas y registro de miembros de LA CÁMARA.
b) Comprobar la correcta ejecución del presupuesto de ingresos y gastos, así como verificar la presencia física de todos los bienes patrimoniales y en custodia, que tenga LA CÁMARA.
c) Dar oportunamente cuenta por escrito a la Junta Directiva y al Presidente Ejecutivo de las irregularidades que observe.
d) Presentar anualmente a la Asamblea General de Miembros un informe sobre la gestión administrativa, financiera y contable de LA CÁMARA.

CAPÍTULO X
DE LOS COMITÉS DE TRABAJO

Artículo 36: Los Comités de Trabajo que cree la Junta Directiva para el desarrollo de proyectos especiales contarán con un coordinador nombrado, por ella misma, quien deberá ser una persona de reconocida experiencia en el área o tema a desarrollar y compromiso con LA CÁMARA.

Artículo 37: La Junta Directiva, en procura de garantizar que las actividades de los Comités de Trabajo estén orientadas a lograr los objetivos de LA CÁMARA, podrá reglamentar su actuación y acordar los lineamientos bajo los cuales se desarrollará ésta, en este sentido deberá realizar labores de seguimiento.

Artículo 38: El coordinador de cada Comité de Trabajo tendrá el compromiso de informar a la Junta Directiva de los avances que se logren en el área que le corresponda.

CAPÍTULO XI
PATRIMONIO, EJERCICIO ECONÓMICO Y DISOLUCIÓN

Artículo 39: El patrimonio de LA CÁMARA estará conformado por recursos provenientes de las cuotas anuales de sus miembros, los aportes, contribuciones, donaciones, legados y honorarios que perciba; por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título así como los intereses y las rentas que estos generen.

Artículo 40: El ejercicio económico de LA CÁMARA comenzará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. Los miembros deberán estar solventes en el pago de sus obligaciones pecuniarias para con LA CÁMARA, aun cuando se retiren en el curso del año; quienes sean aceptados durante el transcurso del año pagarán la cuota en proporción al tiempo de facturación que corresponda para el momento de su inscripción.

Artículo 41: LA CÁMARA tendrá carácter permanente. Si por cualquiera causa llegare a producirse su disolución, su patrimonio neto pasará a la entidad o entidades de beneficio común y sin fines de lucro que determine la Asamblea General.

CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Los presentes estatutos comenzarán a regir a partir de su aprobación por parte de la Asamblea.