Cadivi ajusta providencia para estimular exportaciones no tradicionales

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14ElmundoEconNeg de marzo de 2013 | El Mundo Economía y Negocios .-

Hoy circula en la Gaceta Oficial N 40.128 de fecha 13 de marzo de 2013 la Providencia N 113, mediante la cual se establecen los requisitos y trámites para operaciones de exportación.

«Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la exportación de bienes y servicios, a partir de ahora podrán retener y administrar hasta el cuarenta por ciento (40%) de los ingresos que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, a efecto de cubrir los gastos», señala nota de prensa de Cadivi .

Tal como lo anunció días atrás el presidente del Banco Central de Venezuela, Nelson Merentes, el ajuste tiene como finalidad estimular las exportaciones no tradicionales del país, al reducir el porcentaje de divisas que debe ser vendido al BCV de acuerdo al Convenio Cambiario Nº 1 del 05 de febrero de 2003 que establece el régimen cambiario.

Los exportadores podrán retener y administrar el porcentaje del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, según sea fijado por medio de los correspondientes Convenios Cambiarios que acuerde el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de finanzas y el Banco Central de Venezuela.

El texto legal señala que: «los exportadores podrán retener y administrar el porcentaje del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas ,según sea fijado por medio de los correspondientes Convenios Cambiarios que acuerden el Ejecutivo y el Banco Central de Venezuela».

Asimismo se agrega que «la venta de divisas al BCV deberá efectuarsea través de los operadores cambiarios autorizados dentro de los 5 días hábiles bancarios siguientes a la disponibilidad de las mismas».

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