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En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.088, de fecha 29 de diciembre de 2008, fue publicado el Decreto N° 6.585, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto sobre la Renta los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícola y piscícolas, obtenidos por personas naturales, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, residentes en el país, conforme a lo establecido en el Decreto. A los efectos de dicho Decreto, se entiende por explotación primaria la simple producción de frutos, productos o bienes que sean obtenidos de la naturaleza, siempre que no sean sometidos a ningún proceso de transformación o de industrialización, entre las cuales se encuentran: - Actividades Agrícolas: procesos de cosechado, trillado, secado, conservación y almacenamiento.
- Actividades Forestales: procesos de costado, descortezado, aserrado, secado y almacenamiento.
- Actividades Pecuarias y Avícolas: los procesos de matanza o beneficio, conservación y almacenamiento. Se excluyen del goce de la exoneración establecido en el presente Decreto, los procesos de elaboración de subproductos, el despresado, troceado y cortes de los animales.
- Actividades Pesqueras, Acuícolas y Piscícolas: los procesos de conservación y almacenamiento. Así mismo, se excluyen del beneficio establecido en el presente Decreto, los procesos de elaboración de subproductos, troceado y cortes.
El beneficio establecido en el Decreto estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: - Actualización de los datos del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
- Destinar el 100% del monto del Impuesto sobre la Renta que le hubiese tocado pagar a:
A. Inversiones directas para la actividad realizada, en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico. B. Mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital, efectivo durante el ejercicio fiscal siguiente. - Presentación de la declaración jurada de las inversiones efectuadas y monto del impuesto exonerado invertido durante el ejercicio fiscal 2008.
- Cumplimiento de obligaciones y deberes formales conforme a las normas tributarias.
A los efectos del cumplimiento de las condiciones mencionadas anteriormente, los beneficiarios deberán presentar antes del 31 de marzo de 2009, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una declaración jurada indicando las inversiones efectuadas y montos invertidos durante el año 2008, así mismo deberán presentar una declaración jurada sobre los montos de impuesto exonerado invertidos de acuerdo al presente decreto. El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010. Departamento de Derecho Contencioso Tributario Rofolfo Plaz
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Leonardo Palacios
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Antonio Planchart
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Juan Korody
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