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Contribuyentes Especiales deben declarar retenciones del ISLR en línea |
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En fecha 07 de noviembre de 2008, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió un comunicado dirigido a todos los contribuyentes especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital ubicado en Plaza Venezuela, Caracas, informando que a partir del día 03 de Noviembre de 2008 deberán realizarse, de manera electrónica a través de la página Web www.seniat.gob.ve, las declaraciones para enterar las retenciones de impuesto sobre la renta... (Ver más) |
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Nueva jurisprudencia sobre arbitraje en materia de inversiones |
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En fecha 17 de octubre de 2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia sobre el recurso de interpretación presentado por la República Bolivariana de Venezuela sobre el Artículo 22 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones (LPPI) y las ofertas de arbitraje establecidas en los diferentes Tratados Bilaterales para la Promoción y Protección de Inversiones (TBIs). Para mayor información haga clic aquí. |
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Facturas elaboradas conforme a la Providencia 0591 pueden ser utilizadas hasta agotar su existencia |
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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes que las facturas y otros documentos elaborados antes del 19 de agosto de 2008, por imprentas autorizadas de conformidad con la Providencia 0591, que cumplen con los requisitos exigidos en la Providencia N° 0591, podrán ser usadas hasta agotarse su existencia o se produzca alguna de las causas que impida su utilización conforme a normativa legal vigente. De esta manera lo dio a conocer el organismo aduanero y tributario, al reiterar a los sujetos pasivos de la obligación que luego de ello, las facturas y otros documentos deberán emitirse conforme a lo establecido en la Providencia Administrativa N° 0257, para lo cual deberán solicitar por escrito a las imprentas autorizadas, la elaboración de nuevos formatos y formas libres, indicando el número de control inicial y el final, a objeto de preservar su continuidad. En este sentido el SENIAT hace del conocimiento de la comunidad en general que la citada información se encuentra publicada como aviso oficial a los contribuyentes en su página web, (www.seniat.gob.ve ) en la sección Tributos. Igualmente, resalta el comunicado oficial del SENIAT dirigido a los emisores de facturas y otros documentos, a las imprentas autorizadas y a la colectividad en general, que los formatos de facturas, notas de crédito, notas de débito y órdenes de entrega o guías de despacho, así como las formas libres que hubieren elaborado imprentas autorizadas conforme a lo dispuesto la Resolución N° 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.859, de fecha 29 de diciembre de 1999, debieron ser utilizados hasta el pasado 31 de agosto del presente año. Caracas, 08 de octubre de 2008 |
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El Seniat orienta sobre cómo efectuar correctamente la declaración como agente de retención del IVA |
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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su tarea de facilitar el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, colocó a disposición de los sujetos pasivos calificados como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el formato actualizado de cómo realizar un archivo TXT, herramienta necesaria para efectuar correctamente la declaración de retenciones. La actualización de los pasos para crear el archivo TXT se encuentran en el Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve ), en la sección Plan Evasión Cero Tributos, identificado con el título “Nuevo Instructivo de Archivo de Retención”, donde se encuentran dos modelos sugeridos: el primero a utilizar cuando existan pagos sujetos a Retención y el segundo a usarse cuando no existan pagos sujetos a Retención. El referido instructivo explica paso a paso la creación del archivo, señalando todas las indicaciones hasta ingresar al Portal Fiscal del SENIAT y procesar el mencionado archivo. Vale recordar que conforme a la norma tributaria, los sujetos pasivos calificados por la Administración Tributaria como agentes de retención, es decir, los contribuyentes especiales y los entes públicos, deben cumplir quincenalmente con la declaración de retenciones del IVA. La creación de esta nueva herramienta se inserta dentro de la filosofía humanista y de educación al contribuyente que adelanta el SENIAT, conforme a los lineamientos presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso que aplica el organismo recaudador a través del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón. San Cristóbal, 6 de octubre de 2008 |
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Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico |
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En fecha 22 de septiembre de 2008, se publicó en Gaceta Oficial la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico (la “Ley de Tarjetas”), la cual regula ciertos aspectos relacionados con el funcionamiento de dichas tarjetas e impone ciertas prohibiciones, restricciones y obligaciones a los emisores de las mismas, todo ello con el fin de proteger los derechos de los tarjetahabientes. |
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Prorrogado el Plazo de Presentación Certificados de Origen |
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Prorrogado el Plazo de Presentación Certificados de Origen Expedidos por la Republica Bolivariana de Venezuela FUENTE: Memorando No. 00572 del 26 de septiembre de 2008 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, DIAN. |
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