Legislación Venezolana
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Modificados códigos arancelarios para modalidad de Importaciones Productivas |
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El día 27 de mayo de 2009 fue Publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.187, la Resolución Nº 2314, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, la cual contiene los listados actualizados de los bienes autorizados en el marco de la modalidad de Importaciones Productivas, derogando la Resolución Nº 2.124, de fecha 19 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.009 de fecha 4 de septiembre de 2008. Para efectuar importaciones de esta naturaleza, es necesario cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto Nº 6.168, que los rubros correspondan a bienes de capital, insumos y materias primas contemplados en la nueva resolución y que cumplan con los criterios que al efecto establezca la Comisión. Descargue la G.O. Nº 39.187 haciendo click aquí. |
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Modificado articulado del Convenio Cambiario Nº 11 |
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En la Gaceta Oficial No. 39.178 de fecha 14 de mayo de 2009, fue publicada la modificación de algunos artículos del Convenio Cambiario Nº 11 Artículo 1.- Se modifica el artículo 4, el cual queda redactado de la siguiente manera: Art. 4.- Las solicitudes a que se refiere este Convenio Cambiario deberán acompañarse de: 1.La autorización del Presidente de la República, por órgano del Ministerio respectivo, en los supuestos previstos en los literales d, e, i y j del artículo 2 del presente Convenio. 2.La autorización del Vicepresidente de la República en los supuestos previstos en los literales b y f del artículo 2 del presente Convenio. 3.La autorización del Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, en los supuestos previstos en los literales a, c, g, h y k del artículo 2 del presente Convenio. Artículo 2.- Se modifica el artículo 6, el cual queda redactado de la siguiente manera: Art. 6.- Los órganos y entes públicos deberán obtener la autorización prevista en el numeral 2 del artículo 4, en los supuestos de adquisición de divisas contenidos en la normativa dictada por CADIVI, quedando sujetos a cumplir las instrucciones impartidas por la autoridad competente contenidas en la normativa especial dictada por el Presidente de la República. Artículo 3.- Se incorpora un nuevo artículo numerado 9, el cual queda redactado de la siguiente manera: Art. 9.- Las autorizaciones a que se refiere el numeral 2 del artículo 4, que hubieren sido solicitadas por ante el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, antes de la entrada en vigencia de este Convenio Cambiario y cuya procedencia no hubiere sido notificada al órgano público solicitante, serán procesadas a los fines de su autorización, de ser el caso, de conformidad con lo previsto en el citado numeral. Esta reforma entró en vigencia el pasado 14 -05-2009, fecha de su publicación en Gaceta. Cortesía de la Unidad de Análisis Económico y Legislativo de CONSECOMERCIO |
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Creada Bolivariana de Puertos - BOLIPUERTOS |
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En GACETA OFICIAL No. 39.178 del pasado 14 de mayo de 2009, fueron publicados los Estatutos de la Bolivariana de Puertos - BOLIPUERTOS así como los integrantes de su Junta Directiva; estableciéndose en su claúsula segunda que "El objeto principal de la compañía es la gestión, acondicionamiento, administración desarrollo, mantenimiento, conservación y aprovechamiento de los bienes y servicios que comprenden la infraestructura portuaria, entendida como el conjunto de obras que conforman el ámbito operacional de los Puertos de Uso Público propiedad de la República Bolivariana de Venezuela; ..." "...En cumplimiento de este objeto, la Sociedad podrá adquirir total o parcialmente participación accionaria en todas aquellas sociedades mercantiles y de servicios relacionados directa o indirectamente con su objeto social, sean propiedad de (ilegible) nacionales o extranjeros, o fusionarse con ellas, adquirir y/o enajenar cualquier otro tipo de bienes muebles e inmuebles, que se requieran para el cumplimiento del objeto." La Junta Directiva de BOLIPUERTOS quedaría conformada así: Presidente: - Javier Alexander Torres Dávila
Directores Principales: - Rosa Ana Varlese Rivero
- Francisco Vicente Garrido Gómez
- Gustavo Jesús Guevara Sifontes
- Luis Alfredo Campos Cabello
Suplentes: - Vestalia Manaure
- Santiago Pérez Beleño
- Edgar Lorenzo Alfaro Guevara
- José Agustín Saavedra
Descargue la Gaceta Oficial haciendo click aquí. |
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Nueva Lista de BienesPrioritarios (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5921) |
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En resolución conjunta, Los Ministerios del Poder Popular para Economía y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Salud y Protección Social, para la Energía y Petróleo, Para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, para las Telecomunicaciones y la Informática, para la Alimentación y para la Agricultura y Tierras; otorgan la autorización mediante la cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para la adquisión de divisas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa cambiaria vigente, se determinan en la lista Nº 1, los bienes que no requieren Certificado de Insuficiencia o Certificado de No Producción Nacional y en la lista Nº 2, los bienes que requieren el Certificado de Insuficiencia o Certificado de No Producción Nacional. Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 5921, de fecha jueves 14 de mayo de 2009, quedando derogada Gaceta Oficial número 38.882 del 19 de marzo de 2009. Para descargar documento haga click aquí |
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Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo |
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El pasado miércoles 13 de mayo de 2009, distintos sectores del país se reunieron en la Asamblea Nacional con los Diputados: Oscar Figuera, Oswaldo Vera, Francisco Torrealba y Jhonny Milano, con la finalidad de debatir la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. En representación de CAVECOL, asistió el Dr. Simón Jurado-Blanco del escritorio jurídico Araque, Reyna, Sosa, Viso & Pittier. Para descargar el resumen de la reunión haga click aquí. |
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Providencia GO 39.171 "Contribuyentes Especiales deberán declarar por internet" |
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La Presidencia de la República mediante decreto número 6.688, publicado en Gaceta Oficial número 39.171, de fecha martes 5 de mayo de 2009, declaró la oblicación de declarar por internet a los conjtribuyentes especiales. Si desea conocer las implicaciones de dicho Decreto haga clic Aquí |
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Decreto 6.609 |
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La Presidencia de la República mediante decreto número 6.609, publicado en Gaceta Oficial número 39.111, de fecha 2 de febrero de 2009, declaró como día festivo y por lo tanto le otorgó el carácter de feriado al día 2 de febrero del año 2009. Si desea conocer las implicaciones de dicho Decreto haga clic aquí
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