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El 31 de julio de 2008, se publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.890 el Decreto de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos (“Decreto-Ley de Espacios Acuáticos”). Este nuevo Decreto-Ley deroga, entre otras normas y leyes, la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional publicada en Gaceta Oficial Nº 36.980 del 26 de junio de 2000 (“Ley de Reactivación de la Marina Mercante Derogada”) y nuestro boletín anterior incluye un resumen general del contenido del Decreto-Ley de Espacios Acuáticos.
Desde el punto de vista fiscal, es conveniente destacar que el nuevo Decreto-Ley modifica el régimen de beneficios fiscales que establecía la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Derogada, a saber: I. Exención de Impuesto Aduanero: Se mantiene la exención del pago de impuestos de importación de buques, accesorios de navegación y las plataformas de perforación, así como los bienes relacionados con la industria naval y portuaria, destinados exclusivamente para la construcción, modificación, reparación y reciclaje de buques; y el equipamiento, reparación de las máquinas, equipos y componentes para la industria naval y portuaria. EL nuevo Decreto-Ley eliminó la exención del pago de tasas aduaneras y del impuesto al valor agregado (IVA) que establecía la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Derogada por la importación temporal o definitiva de buques y accesorios de navegación en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley de Navegación publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.263 del 17 de septiembre de 1998, incluidas las plataformas de perforación. Adicionalmente, el Decreto-Ley de Espacios Acuáticos establece unas condiciones y requisitos necesarios para disfrutar la exención de impuestos de importación allí establecida. Dichos requisitos y condiciones se refieren a: - (i) Opinión favorable emitida por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, previa solicitud del interesado, en la que conste que los bienes que se van a importar cumplen con los requisitos legales correspondientes. La opinión favorable deberá ser presentada ante la Administración Tributaria quien se pronunciará sobre la exención.
- (ii) El interesado en disfrutar la exención deberá estar inscrito en el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos para realizar la actividad marítima correspondiente.
II. Impuesto al Valor Agregado Si bien el Decreto-Ley eliminó la exención de IVA que establecía la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Derogada por la importación de buques y accesorios de navegación en los términos allí establecidos, es importante señalar que el artículo 64 de la vigente Ley del IVA (Disposiciones Transitorias) establece, entre otros supuestos, una exención al pago de este impuesto para (i) la importación o venta de naves destinadas al transporte público de personas, y para (ii) la importación temporal o definitiva de buques y accesorios de navegación, así como materias primas, accesorios, repuestos y equipos necesarios para la industria naval y de astilleros destinados directamente a la construcción, modificación y reparaciones mayores de buques y accesorios de navegación; igualmente las maquinarias y equipos portuarios destinados directamente a la manipulación de carga. Dichas exenciones se mantendrán, conforme a lo establecido en el mismo artículo 64, hasta tanto entren en vigencia los decretos de exoneración que dicte el Ejecutivo Nacional sobre la venta y/o importación de esos bienes. III. Rebajas de impuestos por Nuevas Inversiones: El Decreto-Ley conserva la rebaja del 75% del impuesto sobre la renta por nuevas inversiones en virtud de los enriquecimientos derivados de la actividad de marina mercante en términos similares a lo que establecía la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Derogada. En este sentido, el Decreto-Ley añade a los titulares de enriquecimientos derivados de la actividad de industria naval como beneficiarios de la rebaja por nuevas inversiones señalada. IV. Entrada en Vigencia: Como indicáramos en nuestro boletín anterior, el Decreto-Ley de Espacios Acuáticos entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, a partir del 31 de julio de 2008. Para mayor información, comuníquese por favor con: Carlos Fernández, Fernando Fernández, Nel Espina y/o Daniel Sánchez E-mails:
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Este boletín es publicado por el Despacho de Abogados miembros de Macleod Dixon, S.C. para suministrar información sobre recientes desarrollos del derecho y de temas relacionados con distintas áreas del derecho. Debido a su carácter general, no deben ser tomados como asesoría jurídica. El Despacho de Abogados miembros de Macleod Dixon, S.C., proveería con gusto detalles adicionales y asesoría de acuerdo a sus solicitudes. © Copyright 2008. Despacho de Abogados miembros de Macleod Dixon, S.C. Todos los Derechos Reservados. |