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En fecha 31 de julio de 2008 fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.889 de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto Nº 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria (“LOSSA”). La LOSSA deroga las normas de carácter legal o sublegal que contraríen las disposiciones contenidas en la misma.
I. OBJETO DEL DECRETO-LEY La LOSSA tiene por objeto garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria, en concordancia con los lineamientos, principios y fines constitucionales y legales, en materia de seguridad y defensa integral de la Nación. En este sentido, el Decreto-Ley pretende garantizar a los ciudadanos el acceso oportuno a alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos productos producidos en el país, sobre la base de las condiciones especiales propias de la geografía, clima, cultura y de organización social En este mismo sentido, se señala que el Estado Venezolano no puede dejar a la arbitrariedad del libre mercado el desarrollo de la producción de bienes materiales y espirituales, sino que debe procurar la distribución socialmente justa de bienes, especialmente los alimentos.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la LOSSA emplea parámetros bastante difusos, toda vez que no define los sujetos a los que están dirigidas sus normas, sino las actividades sujetas a las mismas definidas de una manera deliberadamente abierta. En efecto, la LOSSA rige todas las actividades ejecutadas en el territorio nacional, relacionadas con la garantía de seguridad y soberanía agroalimentaria, tales como la producción, el intercambio, distribución, comercialización, almacenamiento, importación, exportación, regulación y control de alimentos, productos y servicios agrícolas, así como de los insumos necesarios para su producción.
III. DECLARATORIA DE ORDEN PÚBLICO, UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Las disposiciones de la LOSSA son de orden público. Asimismo, la LOSSA declara de utilidad pública e interés social, los bienes que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos, de calidad y en cantidad suficiente a la población, así como las infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollan dichas actividades. Al efecto, cuando existan motivos de seguridad agroalimentaria el Ejecutivo Nacional podrá declarar la adquisición forzosa, mediante justa indemnización y pago oportuno, de la totalidad de un bien o de varios bienes necesarios para la ejecución de obras de desarrollo de actividades de producción, intercambio, distribución y almacenamiento de alimentos.
IV. SOBERANÍA Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA La soberanía agroalimentaria se define como el derecho inalienable de la nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias específicas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizando el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población. Por otro lado, la seguridad agroalimentaria es entendida como la capacidad efectiva que tiene el Estado en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, con el fin de asegurar las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano. VI. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD Y SOBERANIA AGROALIMENTARIA A los efectos de la interpretación y aplicación de la LOSSA se establecen los siguientes principios: (i) disponibilidad y acceso oportuno a los bienes; (ii) derecho a producir y consumir alimentos propios del territorio nacional; (iii) producción sustentable; (iv) trabajo como elemento principal de la producción social agrícola; (v) garantía a las futuras generaciones; (vi) estructura agrícola territorializada; (vii) función preferentemente social de las políticas agroalimentarias; (viii) incentivo a las nuevas formas de producción; (ix) condiciones justas para el intercambio y la distribución; y (x) aplicación de los principios establecidos en la Ley en materia de tierras y desarrollo agrario. Dentro de dichos principios, resulta importante resaltar que el Estado incentivará la producción nacional de alimentos y la disminución progresiva de las importaciones. VIII. GARANTÍA DE LA SEGURIDAD Y LA SOBERANÍA AGROALIMENTARIA El Estado debe garantizar y procurar la satisfacción de las necesidades básicas y el autoabastecimiento de alimentos e insumos, a través de mecanismos de incentivo y fomento. Se establece la responsabilidad del Estado para impulsar la producción nacional mediante la implementación de un sistema que integre a todos los órganos del poder público vinculados con la cadena agroalimentaria, y a través del incentivo de la participación de los consejos comunales y demás formas de participación social. Adicionalmente, se dispone una responsabilidad social para los productores, prestadores de servicio de la agroindustria, consumidores, distribuidores, importadores y exportadores, y todos los actores de la cadena alimentaria. IX. RESERVAS ESTRATÉGICAS La LOSSA crea las reservas estratégicas constituidas por el conjunto de bienes y recursos financieros en cantidad suficiente, disponibilidad estable y de plena cobertura nacional, acumulados y controlados por el Estado con el fin de garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria. La milicia nacional bolivariana será el órgano responsable de la custodia permanente de las instalaciones y el contenido de las reservas agroalimentaria. Todo lo relacionado con dichas reservas será regulado mediante Reglamento dictado por el Ejecutivo Nacional. X. ECONOMIA DE EQUIVALENCIA Y EL TRUEQUE El Decreto-Ley establece las alternativas de intercambio monetarias o no monetarias, tales como la economía de equivalencia, el trueque o cualquier otra forma de valoración comparativa, como medios para lograr un intercambio y comercio justo de alimentos, productos, insumos y servicios agrícolas. XI. ASAMBLEAS AGRARIAS Se crean las Asambleas Agrarias como espacios de concertación y planificación social de la producción, intercambio y distribución de productos agroalimentarios, las cuales funcionarán por rubros a tres niveles: Asamblea Nacional, Asamblea Regional y Consejo de Campesinos o de Productores. XII. RÉGIMEN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES La LOSSA establece que la importación de alimentos, rubros agroalimentarios e insumos para la producción agroalimentaria sólo será autorizada cuando no haya producción nacional de los mismos o la producción sea insuficiente. Igualmente, la exportación sólo podrá ser autorizada cuando la producción nacional sea suficiente, la demanda interna se considere satisfecha y exista excedente de producción. XIII. INOCUIDAD Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS Todas las personas que realicen actividades relacionadas con los alimentos deberán cumplir con las normas y lineamientos que dicten los órganos de la administración pública, con competencia en la materia. En aquellos casos en los que se carezca de normativa en este sentido, se deberán solicitar las certificaciones de inocuidad y calidad ante los órganos y demás entes de la administración pública nacional competentes. XIV. FACULTADES DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN La LOSSA otorga amplias facultades de inspección y fiscalización al Ejecutivo Nacional, a través de los órganos competentes, para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y soberanía agroalimentaria, por parte de los sujetos obligados conforme al Decreto-Ley. Dichas inspecciones podrán realizarse sobre bienes muebles e inmuebles en los lugares en que se encuentren ubicados. A tal efecto, los órganos competentes quedarán facultados para llevar a cabo los procedimientos dirigidos a la determinación e imposición de sanciones. XV. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS PARTICULARES Los particulares, a los fines de facilitar el ejercicio de las facultades de fiscalización e inspección, deberán: (i) Inscribirse en los registros obligatorios creados por el ejecutivo nacional; (ii) emitir los documentos o comprobantes exigidos para el control de las actividades que realizan; (iii) prestar declaraciones cuando les sea requerido; (iv) exhibir los documentos o informes que le sean exigidos por el órgano competente; y (v) denunciar las situaciones o hechos que hicieren presumir irregularidades en la instrumentalización de la LOSSA.
XVI. SANCIONES La LOSSA establece sanciones frente a las infracciones que sean cometidas. En tal sentido, cuando los ilícitos sean considerados leves (falta de registro, presentación con retardo de declaraciones exigidas, aportar información falsa, etc.) o graves (incumplimiento de normas de importación o exportación, no permitir la fiscalización e inspección, no acatar órdenes del órgano competente) las multas oscilan entre las 10 Unidades Tributarias (“UT”) y las 1000 UT. Adicionalmente, se podrán imponer sanciones de comiso, cierre temporal y prisión, de conformidad con la gravedad del ilícito cometido. Al efecto, son considerados ilícitos la extracción de productos destinados al abastecimiento local, incumplimiento del orden priorizado de colocación de alimentos, servicios e insumos, daño a la producción, obstrucción, deterioro, destrucción o sustracción de reservas estratégicas, incumplimiento de restricciones de movilización, incumplimiento a la restricción de matanza de animales, omisión de la obligación de formar, simulación de actividades de voluntariado agrícola, abuso de representación en Asambleas Agrarias, y uso ilícito de la información de Asambleas Agrarias. Para mayor información, por favor contacte a: Luis Andueza y/o Oscar Ghersi E-mails:
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