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Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico Imprimir E-Mail

En fecha 22 de septiembre de 2008, se publicó en Gaceta Oficial la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico (la “Ley de Tarjetas”), la cual regula ciertos aspectos relacionados con el funcionamiento de dichas tarjetas e impone ciertas prohibiciones, restricciones y obligaciones a los emisores de las mismas, todo ello con el fin de proteger los derechos de los tarjetahabientes.

La Ley de Tarjetas incorpora algunos temas que ya estaban regulados en resoluciones previas dictadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (“SUDEBAN”) en materia de tarjetas de crédito y por el Banco Central de Venezuela (“BCV”) en materia de tasas de interés y comisiones que pueden cobrarse en el caso de financiamientos a través de tarjetas de crédito, o que habían ordenados por la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de julio de 2007 igualmente en materia de tarjetas de crédito, pero también incorpora nuevos temas que no habían sido regulados previamente.

Ámbito de Aplicación

La Ley de Tarjetas aplica a las operaciones con tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico (las “Tarjetas”) que hayan sido emitidas en Venezuela, según sea el caso, por empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, bancos o instituciones financieras autorizados por SUDEBAN.

Las materias reguladas por la Ley de Tarjetas son calificadas como de “orden público” y de “interés social” y, por ende, no pueden ser renunciadas o atenuadas por convenios privados.

Prohibiciones, restricciones y obligaciones relevantes

La Ley de Tarjetas incluye varias prohibiciones, restricciones y obligaciones que: (a) en algunos casos sólo aplican a las operaciones con tarjetas de crédito y en otros casos aplican a las operaciones con cualquiera de los tipos de Tarjetas reguladas en esa ley, y (b) están esencialmente dirigidas a los emisores de dichas Tarjetas, aún cuando en ocasiones están dirigidas a los negocios afiliados en los cuales se procesan los consumos del tarjetahabiente o incluso a los tarjetahabientes. A continuación indicamos en forma general las prohibiciones, restricciones y obligaciones que consideramos de mayor relevancia o interés.

El emisor de la Tarjeta debe poner a disposición del público un folleto explicativo del servicio que ofrece y de los beneficios de la Tarjeta de que se trate, y debe entregar al tarjetahabiente dicho folleto por separado al momento de suscribir el correspondiente contrato de afiliación de la Tarjeta. El modelo de dicho contrato debe ser autorizado por SUDEBAN y, por ende, califica como un “contrato de adhesión” que está sujeto a las normas sobre esa materia previstas en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

El emisor de tarjetas de crédito debe enviar mensualmente a los tarjetahabientes, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de corte, un estado de cuenta. Dicho emisor no puede excusarse en el futuro de otorgar tarjetas de crédito a la persona que lo solicite por el solo hecho de haber mantenido cuentas en mora en el pasado.

La Ley de Tarjetas prohíbe cobrar intereses sobre intereses y la capitalización de los mismos en las líneas de crédito otorgadas a los tarjetahabientes. Adicionalmente, los intereses sólo pueden calcularse sobre el capital remanente y no sobre todo el capital inicialmente adeudado. Dicha ley prohíbe además cobrar a los tarjetahabientes gastos de cobranza no causados, comisiones por mantenimiento o renovación de la Tarjeta, o comisiones por emisión de estados de cuenta. Por otra parte, las prestaciones sociales no pueden utilizarse como garantía para el pago de las deudas originadas por tarjetas de crédito, y ni dichas prestaciones sociales ni las cuentas bancarias de nómina pueden ser objeto de débito automático por concepto de cuotas o pagos mensuales de dichas deudas.

El BCV queda obligado a fijar y publicar mensualmente la tasa de interés corriente máxima y la tasa de interés moratoria máxima que pueden cobrar los emisores con ocasión del financiamiento a través de tarjetas de crédito, y a publicar un estudio comparativo de esas tasas y de otros aspectos de las tarjetas de crédito. Además, el BCV tiene la competencia de fijar las comisiones, tarifas o recargos por servicios que genere el uso de la Tarjeta de que se trate y las tasas de descuento o comisión del negocio afiliado en el cual se procesen los consumos del tarjetahabiente.

Reclamos por parte del Tarjetahabiente

En caso que el tarjetahabiente deba hacer un reclamo por retiro o adelanto de efectivo no efectuado a través de un cajero automático o por clonación o uso ilícito de su tarjeta por terceros no autorizados, debe dirigirse al emisor de la tarjeta, y éste a su vez debe responder dentro de un lapso máximo de 15 días hábiles. Corresponde el emisor la carga de probar si el cajero automático dispensó o no dinero al tarjetahabiente o si la tarjeta fue utilizada por el tarjetahabiente o por un tercero no autorizado. Una vez efectuado el reclamo, el emisor debe depositar el monto debitado en la cuenta del tarjetahabiente colocándolo en diferido. Al concluir el lapso de 15 días hábiles, el dinero pasará como efectivo en la cuenta del tarjetahabiente con los intereses devengados.

SICRI

La Ley de Tarjetas confirma que el sistema de información central de riesgos (“SICIRI”) sirve para consultar la situación crediticia de los usuarios de los bancos e instituciones financieras con la finalidad de precisar cuáles son los niveles de riesgo del sistema financiero nacional. SUDEBAN queda encargado de regular y supervisar su correcto uso por parte de los emisores.

El tarjetahabiente tiene el derecho de solicitar al emisor que se corrija la información que no sea correcta en el reporte de crédito del SICRI, y el emisor está obligado a tramitar el reclamo y a notificar las resultas de su gestión. En caso que el tarjetahabiente realice un reclamo por retiro o adelanto de efectivo no efectuado a través de un cajero automático o por clonación o uso ilícito de su tarjeta por terceros no autorizados, el emisor no puede enviar información negativa a su registro de crédito interno o al SICRI hasta que se esclarezcan los hechos. En caso que el tarjetahabiente se haya atrasado en el pago oportuno de una tarjeta de crédito pero que luego haya puesto al día dicho pago, el emisor debe reportar ese pago al SICRI y retirar el tarjetahabiente de su registro de crédito interno dentro de los 15 días continuos.

Privacidad de la Información del Tarjetahabiente

El emisor debe respetar el derecho constitucional a la información sobre los datos del tarjetahabiente. Por ende, el emisor no puede informar los antecedentes financieros personales de los tarjetahabientes a algún tercero, salvo por el propio tarjetahabiente, por SUDEBAN, por el BCV o por cualquier otro ente autorizado por ley, o salvo que el tarjetahabiente dé su autorización por escrito para ello la cual puede ser revocada.

Participación ciudadana

La Ley de Tarjetas permite que los tarjetahabientes conformen organizaciones de participación popular, que deben inscribirse en SUDEBAN, para promover y defender sus derechos e intereses ante las autoridades administrativas y judiciales, ya sea de forma colectiva o difusa o de forma individual si el respectivo tarjetahabiente así lo autoriza. Adicionalmente, dicha ley crea el Consejo Nacional de Usuarios de Tarjetas conformado por las organizaciones de participación popular anteriormente indicadas y que representa a los tarjetahabientes en las actuaciones ante SUDEBAN, el Consejo Bancario Nacional y el Ejecutivo Nacional.

Sanciones

La Ley de Tarjetas de Crédito establece sanciones administrativas que pueden ser impuestas por SUDEBAN a los emisores por el incumplimiento de ciertas de las prohibiciones, restricciones u obligaciones que le son aplicables bajo esa ley, consistentes en multas desde el 0,1% al 0,5% de su capital pagado y en otras medidas e instrucciones que se requieran para corregir la situación infringida.

Para mayor información, por favor comuníquese con: Rubén Eduardo Luján

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Este boletín es publicado por el Despacho de Abogados miembros de Macleod Dixon, S.C. para suministrar información sobre recientes desarrollos del derecho y de temas relacionados con distintas áreas del derecho. Debido a su carácter general, no deben ser tomados como asesoría jurídica. El Despacho de Abogados miembros de Macleod Dixon, S.C., proveería con gusto detalles adicionales y asesoría de acuerdo a sus solicitudes.

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