Posición de CAVECOL acerca de la integración económica entre Venezuela y Colombia

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La Junta Directiva de la Cámara de Integración Económica Venezolano Colombiana (CAVECOL), considera procedente exponer algunas ideas acerca de la integración económica entre Venezuela y Colombia, incluyendo la sugerencia de normas legales que estima necesario revisar y actualizar, para que efectivamente contribuyan a un proceso fructífero de integración entre los dos países. A tal efecto, expresa:

I. PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA INTEGRACIÓN ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA:

Actualmente la economía venezolana se caracteriza por experimentar una severa crisis que se expresa en la caída del PIB en 6,2% en el año 2015 y en 10% en el 2016, según los estudios del Fondo Monetario Internacional; en el más alto nivel de inflación en el mundo; en las extremas dificultades para acceder a las divisas necesarias para el pago de importaciones y otros gastos en monedas extranjeras, necesarios para el funcionamiento normal de las empresas; en la aplicación de un conjunto de normas que dificultan ese funcionamiento normal al someter diversas actividades empresariales privadas a permisos, registros, autorizaciones e inspecciones; en el debilitamiento progresivo de la propiedad privada por medidas de nacionalización, expropiación, intervenciones de empresas por el Estado, etc., por sólo mencionar algunas de las notas características de la situación actual de la economía venezolana.

En ese contexto, CAVECOL observa que las empresas que la integran, que son empresas venezolanas con actividades e intereses en Colombia, enfrentan todos los problemas de la economía venezolana más los específicos de la relación comercial con Colombia, entre los que cabe resaltar la escasa competitividad de la producción nacional ante los bienes similares importados, incluyendo los de origen colombiano, y la inexistencia de un marco jurídico internacional apropiado para promover el fortalecimiento de los lazos económicos y comerciales con Colombia, habida cuenta de la salida de Venezuela de la Comunidad Andina y su incorporación a Mercosur, con lo cual se desecharon años de negociaciones, acuerdos y experiencia entre Venezuela y los demás países andinos para adoptar, sin mayores ajustes a la realidad nacional, un ordenamiento que, como el de Mercosur, no fue ideado tomando en cuenta esa realidad. La consecuencia es la de que todos los demás Estados Parte de Mercosur tienen amplio superávit en su comercio con Venezuela, que muestra escasas exportaciones a esos países.

El marco jurídico que regulaba el comercio y las inversiones entre Venezuela y los demás miembros de la CAN fue sustituido, en el caso de Colombia, con el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial identificado en la Asociación Latinoamericana de Integración, que lo ampara, como el Acuerdo de Alcance Parcial N° 28, en lo sucesivo el “Acuerdo 28”, respecto del cual CAVECOL consignará en este documento sus observaciones y propuestas.

II. PROPUESTAS PARA LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA:

1. Establecer la integración económica con Colombia como objetivo prioritario de la política de integración de Venezuela:
CAVECOL considera que el objetivo prioritario del proceso de integración económica de Venezuela con los países de América Latina y el Caribe, ordenado por el artículo 153 constitucional, debe ser la integración económica con Colombia, por las siguientes razones:

a) Colombia es el país vecino con el que Venezuela tiene los mayores lazos económicos, culturales y sociales. Nos une la historia, la religión, el idioma, las costumbres, la gastronomía, la música, etc.

b) Colombia es el país al que, aunque los niveles de comercio han venido disminuyendo en los últimos años, hemos mantenido una importante corriente exportadora de bienes y servicios, desde hace muchos años.

c) Cuando regían las reglas de la Comunidad Andina, esto es, antes de que Venezuela la abandonara por ir a Mercosur, Colombia era el segundo destino de nuestras exportaciones no petroleras, luego de los Estados Unidos.

d) Colombia ha probado ser un proveedor confiable de bienes, en especial alimentos, en circunstancias de escasez de ellos en Venezuela.
e) Colombia es la cuarta economía más grande de América Latina, luego de Brasil, México y Argentina.

Ningún otro país de la región presenta características similares, por lo que Colombia debe ubicarse en un lugar de preeminencia como destino de los esfuerzos de integración de Venezuela.

2. Adoptar una política de acuerdos bilaterales para la integración con América Latina:

En CAVECOL, luego de analizar las diversas opciones de los procesos de integración que existen en la actualidad en América Latina, nos pronunciamos porque Venezuela adopte, como en su momento lo hizo Chile, un esquema de acuerdos bilaterales de integración, que permitan obtener mayores ventajas al tiempo que se preserve adecuadamente la producción nacional, en momentos en que ésta está severamente afectada por la situación económica arriba descrita. Esta posición de CAVECOL implica respecto de:

a) Mercosur: Si Venezuela se mantiene en ese esquema de integración, sería necesario obtener una dispensa (“waiver”) de sus obligaciones de aplicar el Arancel Externo Común y de negociar cualquier acuerdo comercial de manera conjunta con los demás Estados Parte.

b) Comunidad Andina: Considera CAVECOL que los avances institucionales logrados en la CAN deben ser preservados en la mayor medida posible, en los acuerdos bilaterales de comercio que suscriba Venezuela, y en especial, en el acuerdo con Colombia. Sin embargo, respecto del reingreso de Venezuela a la CAN, que es una segunda mejor alternativa que no descartamos, debemos tomar en cuenta que si Venezuela desea dar ese paso, debe negociar y suscribir, con los países miembros de esa Comunidad, un Protocolo de Adhesión que luego debe ser aprobado por los parlamentos de todos los países miembros, y en ese proceso pueden encontrarse obstáculos importantes derivados de la posición política de la mayoría parlamentaria de algunos países miembros, muy probablemente adversa al reingreso de Venezuela, bajo una orientación política y económica diferente a la que prevaleció en los últimos años, a la CAN.

c) Alianza del Pacífico: Considera CAVECOL que Venezuela debe hacerle seguimiento a este esquema de integración, con miras a un eventual relacionamiento más intenso. Notamos en ese sentido que las normas de la Alianza exigen que el Estado que quiera ser miembro asociado debe tener acuerdos de libre comercio con al menos dos miembros de la Alianza. Creemos que Colombia y Perú son los candidatos ideales para esos acuerdos.

3. Adoptar acciones concretas para favorecer la integración con Colombia:

CAVECOL está consciente de que la política exterior, incluyendo la de integración, depende básicamente del Ejecutivo Nacional, pero creemos procedente señalar algunas medidas que deberían ser implementadas para favorecer la integración económica, y aún más, las relaciones comerciales normales con Colombia:

a) Restituir la confianza a los actores económicos del comercio entre los dos países:
Para CAVECOL la confianza en el funcionamiento normal de los flujos de comercio entre los dos países es un elemento fundamental para que los diversos actores se animen a realizar sus operaciones normalmente. Esa confianza, que debe estar basada en garantías de seguridad jurídica, se ha visto gravemente afectada como consecuencia de los cierres de la frontera terrestre, unilateralmente decididos por el Gobierno venezolano, que impactaron sobre el comercio legítimo entre los dos países.

b) Eliminar barreras al comercio formal, entre Venezuela y Colombia;
CAVECOL ha insistido en que el cierre de las fronteras sólo perjudicó al comercio formal, esto es, el comercio que se ajusta a las leyes de ambos países, presenta declaraciones de aduana y paga impuestos, El contrabando de extracción, el “bachaqueo” y demás fenómenos que se presentan en la frontera, por su naturaleza no se someten a esas leyes y controles y, por tanto, no son afectados en forma similar por los cierres de frontera como los que recientemente ocurrieron.
Considera CAVECOL que las medidas policiales y militares que se adopten en la frontera para reprimir los delitos que hemos mencionado, deben preservar en la mayor medida posible al tráfico comercial formal.

c) Solventar los problemas de pagos de los importadores venezolanos frente a sus proveedores colombianos:
Los importadores venezolanos son deudores de sus proveedores colombianos, por cuanto no han obtenido las autorizaciones de divisas que les permitirían adquirirlas. Esta situación afecta seriamente al comercio binacional, por cuanto difícilmente puede aspirarse a mantener una relación comercial normal si el Estado de una de las partes le impide cumplir con sus obligaciones comerciales en forma legal.

d) Atender a los problemas de la zona fronteriza terrestre con Colombia:
Esos problemas se han producido o exacerbado como consecuencia de los cierres unilateralmente decretados por el Gobierno venezolano, que se han extendido por más de un año y, en opinión de CAVECOL, no lograron los objetivos que el Gobierno declaró perseguir (Cese de la violencia; del contrabando de extracción y del “bachaqueo” de alimentos y medicinas). Considera CAVECOL que ninguna de esas metas fue lograda, y que por el contrario, a las modalidades delictuales conocidas al momento del primero de estos cierres, aparentemente se sumaron otras, como la extracción de grandes cantidades de billetes de Bs. 100 del territorio nacional, sin que ni las autoridades militares y policiales encargadas del cierre de la frontera, ni las autoridades monetarias, a quienes compete la protección de la moneda nacional, tomasen medida alguna para evitar que estas actividades repercutiesen de manera importante sobre la situación monetaria del país.
Observa CAVECOL que el cierre de la frontera, además de resultar inútil, causó graves daños a la economía de las zonas fronterizas en las que se aplicó, especialmente en el Estado Táchira. Esos efectos perniciosos de los cierres de frontera ocasionaron además serios problemas a quienes viven en esas zonas, donde la integración ha dejado de ser una aspiración política o económica, para convertirse en una realidad viva desde hace muchos años.

Considera CAVECOL que el Estado debe tomar medidas para apoyar a la economía de esas zonas fronterizas, seriamente golpeadas por las referidas medidas, y que esa actividad del Estado venezolano debería hacerse de conjunto con el Gobierno colombiano, para lo cual la Comunidad Andina había adoptado el esquema de las Zonas de Integración Fronteriza, que ofrecen un buen punto de partida para el diseño de la solución a los problemas que hemos reseñado.

e) Finalmente, estima CAVECOL que, para fortalecer el proceso exportador venezolano hacia Colombia, que es, por las razones expuestas al inicio de este escrito, el mercado de exportación de productos venezolanos no petroleros que se debe proteger prioritariamente, el Estado venezolano debe dar a su vez prioridad a las solicitudes de divisas para las compras de materias primas e insumos que sean empleados en la producción de bienes que luego sean exportados a Colombia. Este mecanismo sería un incentivo importante para las exportaciones a un mercado en el que, como se ha indicado, Venezuela alcanzó en el pasado altas cuotas de acceso para sus exportaciones no petroleras, y que debería ser, por las características que antes reseñamos, uno de los primeros en el que se estableciese una política para consolidar esos avances exportadores.

III. PROPUESTAS PARA EL DESARROLLO DEL PAIS:

CAVECOL está consciente de que el fortalecimiento de la integración económica con Colombia no debe verse como un fenómeno aislado, sino que debe ser atendido como parte de las tareas que deben desarrollarse para que, en virtud de todas ellas, se revierta la actual situación económica y se enrumbe al país hacia el progreso.
En ese sentido, CAVECOL propone:

1. Leyes necesarias:
Para CAVECOL, Venezuela debe contar con nuevas leyes en dos campos fundamentales, como lo son las inversiones y la propiedad intelectual. En efecto, en cuanto a las inversiones, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras, dictado en 2014 y actualmente vigente, es más un obstáculo para las nuevas inversiones, que una normativa que permita a Venezuela recibir las inversiones, nacionales y extranjeras, que su economía demanda. Creemos que el enfoque general de ese Decreto Ley incurre en los mismos errores que llevaron a los países andinos a adoptar, en la Decisión 24, primer intento andino de regular las inversiones extranjeras, un esquema dirigista y de absoluto control de la inversión extranjera, que resultó en un total fracaso que su vez llevó a los países andinos a sustituir la Decisión 24 por normas mucho más abiertas a la inversión extranjera. En nuestra opinión Venezuela debe reformar sus normas sobre inversiones, nacionales y extranjeras, para ofrecer a los potenciales inversionistas un marco legal que, lejos de desincentivar al posible inversionista, lo motive a evaluar su inversión según los parámetros económicos usuales a estos fines y no, como ocurre ahora, a desestimarlo como posible asiento de sus inversiones.

Y por lo que hace a la normativa sobre propiedad intelectual, CAVECOL señala que, a partir de la salida de Venezuela de la Comunidad Andina, se aplica en este país en materia de propiedad industrial (Patentes, marcas, diseños industriales, etc.), la Ley de Propiedad Industrial de 1955, lo que hace prácticamente imposible que los inversionistas que tengan como elemento básico de su negocio a un bien protegido por derechos de propiedad industrial (Un invento, por ejemplo), se arriesguen a invertir en Venezuela, dada la inseguridad jurídica resultante de la aplicación de una ley tan antigua, que no se ajusta a los lineamientos aprobados por la Organización Mundial del Comercio (OMC), ni a las normas contenidas en tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Para superar los riesgos de atraso tecnológico derivados de esa situación, CAVECOL propone que se apruebe una nueva Ley de Propiedad Industrial, o alternativamente, que se aprueben una Ley de Marcas y una de Patentes, considerando que la primera es mucho menos conflictiva que la segunda.

2. Acuerdos internacionales necesarios:
En opinión de CAVECOL, es necesario que el Estado venezolano inicie las negociaciones necesarias para suscribir o reformar los siguientes acuerdos:
a) Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones, con Colombia:
Venezuela tuvo normas de protección recíproca de inversiones con Colombia, cuando los dos países eran partes del Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres, con México. Desde que Venezuela dejó de ser parte de ese Tratado, no hay normas que protejan a las inversiones colombianas en Venezuela ni a las venezolanas en Colombia. Creemos que un acuerdo de este tipo, que dé a los inversionistas de cada país en el otro las debidas garantías de seguridad jurídica, será un instrumento fundamental para fortalecer los flujos de inversión entre los dos países.

b) Acuerdo para evitar la Doble Tributación:
La doctrina expresa que la doble tributación se origina cuando se aplica un mismo tributo, a la misma persona, sobre un mismo hecho económico en dos países distintos, y que sería la situación por la cual una misma renta o un mismo bien resulta sujeto a imposición en dos o más países, por la totalidad o parte de su importe, durante un mismo período impositivo -si se trata de impuestos periódicos- y por una misma causa.

Venezuela tuvo normas para evitar la doble tributación con Colombia mientras permaneció en la Comunidad Andina. En estos momentos carece de normas en ese sentido, pese a que tiene acuerdos de este tipo con países con los que tiene relaciones comerciales y de inversión mucho menores que las que mantiene con Colombia.
Considera CAVECOL que la vigencia de un acuerdo para evitar la doble tributación entre Colombia y Venezuela eliminaría un obstáculos importante a las relaciones de comercio e inversión entre los dos países.

c) Reforma del Acuerdo Comercial N° 28:
El Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre Colombia y Venezuela, usualmente denominado el “Acuerdo Comercial 28” por su numeración en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), es el texto que establece actualmente las reglas del comercio de bienes entre los dos países. Ahora bien, ese Acuerdo se limita a establecer unas preferencias arancelarias modificables por decisión del Estado que las concede, que es la forma menos avanzada de integración económica, según la doctrina en esa materia. Considera CAVECOL que las relaciones económicas entre Colombia y Venezuela presentan potencialidades que deben ser atendidas con mecanismos más avanzados que los de un acuerdo de preferencias arancelarias. En especial, creemos que se deben desarrollar en una reforma las áreas de comercio de servicios, donde además Venezuela podría tener ventajas competitivas, y de solución de controversias, de manera que éstas se resuelvan por vías de derecho y no por la negociación directa entre las partes, siempre abierta a la imposición de quien tenga mayor poder negociador, o por las decisiones discrecionales de los Estados intervinientes. Creemos que en este sentido, la experiencia de la Comunidad Andina debe ser debidamente apreciada.

Caracas, marzo de 2017

Gonzalo Capriles
Presidente de la Junta Directiva

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