Ley del Trabajo conlleva a revisar contratos colectivos

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Señalan que deben adecuarse aquellas cláusulas que no cumplen con la ley

YANETH FERNÁNDEZ|  EL UNIVERSAL
sábado 26 de mayo de 2012  12:00 AM

Los contratos colectivos cuyas cláusulas están por debajo de los beneficios que establece la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) están obligados a adecuarse a la normativa laboral.

Durante un foro laboral, Carlos Felce, consultor de Baker&McKenzie, indicó que es importante que aquellas empresas que están sujetas a contratos colectivos revisen la redacción del mismo, y si éstos ya cumplen o superan, en algunos casos, con el estándar de la LOT no tendrían que modificarlos. Ahora si tienen algunas cláusulas que no cumplen con la Ley, «evidentemente hay que adaptarlas lo antes posible», sobre todo si son normas de vigencia inmediata.

En aquellos casos como la reducción de la jornada laboral y la eliminación de la tercerización, recordó que la entrada en vigencia de estas obligaciones es entre mayo 2013 y mayo 2015, respectivamente.

Como consecuencia, «estos son temas que se pueden diferir o tratar en la negociación, si una empresa está en plena discusión del contrato colectivo, pero acordando que las cláusulas se apliquen después de la transición», dijo Felce.

En tal sentido, no ve mayores dificultades para llevar a cabo una discusión del contrato colectivo, siempre y cuando se hagan las respectivas consideraciones sobre aquellos temas que tienen una vacatio legis.

Recordó que la nueva legislación obliga a las empresas a organizar los nuevos horarios de trabajo junto a su personal, y no de forma unilateral.

Según la Ley del Trabajo, desde el 07 de mayo del próximo año la jornada diaria semanal debe fijarse en 40 horas y la nocturna en 37 horas y media semanal, para que los trabajadores disfruten de dos días de descanso consecutivos.

El artículo 175 de la LOT establece que «los horarios establecidos por convención colectiva podrán excederse de los límites, con la condición de que la jornada diaria no exceda de 11 horas diarias de trabajo y que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no exceda en promedio de 40 horas por semana y que el trabajador disfrute dos días de descanso continuos y remunerados cada semana».

Para las empresas continuas, la jornada es de 42 horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de vacaciones. Hasta ahora, la mayor preocupación la tiene el sector comercial que desconoce cómo ajustarse.

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