Venezuela: Costo de almacenaje en puertos comerciales aumentó 1.775%

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La Asociación de Auxiliares de la Administración Aduanera del Estado Zulia, alertó que está en riesgo la operatividad de 50% de las empresas del sector.

La Asociación de Auxiliares de la Administración Aduanera del Estado Zulia, Asadaez, informó que el costo por contenedor almacenado en los puertos comerciales del país hasta por 10 días, se incrementó 1.775%en los últimos 40 días.

De acuerdo con un estudio que le presentaron a sus afiliados, hasta el 12 de enero el costo por contenedor era 8.000 bolívares y a partir del día 13, subió a 30.000 bolívares lo que representó un alza de 275%. Sin embargo, actualmente deben cancelar por almacenaje 150.000 bolívares, lo que equivale a un incremento de 400% adicional.

Advirtieron que los consumidores sentirán el impacto inflacionario sobre el precio de los distintos productos que se importan y entran al país por las diferentes aduanas comerciales cuando los adquieran en los comercios. Según cifras de Asadaez, la inflación se ubicará entre 175% y 340%, indica el estudio.

Señalaron que esto se producirá debido al incremento por concepto de costos de almacenaje de contenedores y por el ajuste de las tasas e impuestos arancelarios que pasaron de ser calculados a la tasa de cambio del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas Sicad II, equivalente a 12 bolívares por dólar a la tasa de cambio del Sistema Marginal de Divisas a aproximadamente, 170 bolívares por dólar. “Las cifras son alarmantes” y reducirán aún más el poder adquisitivo de los venezolanos, considerando que el 80% de los productos que se consumen en el mercado interno son comprados en el extranjero. Asimismo alertaron que está en riesgo la operatividad de 50% de las empresas del sector aduanero.

Además presentaron un análisis del Convenio Cambiario No. 33 con el que alertaron a las empresas del país sobre las lagunas e incertidumbres que deja la redacción de la normativa, la cual a su entender deja por fuera de las subastas del Simadi a las personas jurídicas. El artículo 8 del convenio indica: “Los bancos universales y las casas de cambio regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, podrán realizar operaciones como intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo únicamente con personas naturales”.

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